Por medio de la adopción, se permite que una persona (adult@ o niñ@) pueda ingresar como hijo legal, al seno de una familia que no es su consanguínea, y que como cualquier hijo biológico, tenga los mismos derechos.
La ley le faculta al notario poder efectuar el trámite de la Adopción mediante Minuta, pero solo y únicamente para personas adultas, no para menores; Este último trámite está reservado para efectuarlo a través de la Dirección Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer, quienes previos a la declaración de abandono de un menor, más conocida hoy como desamparo familiar, es posible acceder a la adopción de un niñ@, hasta aquí las cosas parecen difíciles.
En esta nota no pretendo ahondar en este trámite cuyos pasos ustedes mismos podrán ver en el portal de dicha institución (o haciendo click aqui), sino hacer un pequeño énfasis en como proceder en caso te encuentres en una situacion en la cual te preguntas…. ¿Qué hacer si mi pareja tiene un hij@, con quien he convivido y le tengo tal afecto que me gustaría adoptarlo? Quizá porque su padre o madre sencillamente se desentendieron de él y sólo tú y tu pareja son los únicos que velan por este pequeño. ¿Puedes realizar una adopcion? La respuesta es un rotundo sí, acompañado de una ronda de aplausos.
{Una vez segura de tu decisión te comento que la Ley que regula esta posibilidad es el Art. 128 inciso (a) del Código de los Niños y Adolescentes}
Quizás eres una persona que no ha podido procrear un hij@, pero te gustaría que tu sobrin@ o tu prim@ por ser menor, lleve tus apellidos y que este se identifique contigo como su padre o madre…. Bueno pues, te comento que esto también es posible, ya que la ley permite que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad puedan adoptar.
Tal vez eres una persona a quien se le encargo la crianza de un menor, porque sus padres sencillamente desaparecieron o murieron… Si lo has pro-ahijado, o has convivido por un espacio de 2 años también es posible que ahora el o ella sea declarado como tu hijo.
Como verás, nuestra legislación tiene por finalidad tratar de hacer que cada niño, niña y adolescente, tenga la posibilidad de poder materializar su derecho a vivir, crecer en una familia, a identificarse con esta y a tener un nombre.
No te asustes. Si consideras que el trámite podria resultar engorroso, te confirmo que puede serlo, pero dependerá de las pruebas que aportes, como fotos, cartas, hojas de referencia médica, datos de inscripción en nidos, o colegios, declaración de testigos, evaluaciones psicológicas y visita social en las cuales se advierte que eres tú o ustedes quienes se preocupan de este pequeño, a quien lo acogerán y en algún momento lograras decir a los demás:
¡Este es mi hijo!
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