Hacia la protección integral de las niñas, niños y adolescentes a través del Decreto Legislativo 1377

Debo expresar mi alegría por la publicación del Decreto Legislativo 1377 realizado el día 24 de Agosto del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, pues este decreto va de la mano  en primer orden con:
EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR: Lo cual hace que un niño nacido de mujer casada pero que no es hijo del marido, entiéndase esposo legal, pueda ser reconocido por su padre biológico, sin tener que esperar que exista proceso de impugnación de paternidad por parte del esposo de esta, el cual ya de por sí demoraba algunos años, en perjuicio del niño, bastando ahora solo con la declaración que haga la madre, señalando que el niñ@ no es de su marido.
CON LA CAPACIDAD PROGRESIVA y por ende LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, de la cual habla la Convención de los Derechos del Niño, debido a que ahora el menor de 14 años que se convierta en padre o madre,  podrá aparte de demandar alimentos, filiación, también podrá solicitar la tenencia y régimen de Visitas a favor de su hijo. De igual modo puede suscribir pese a su edad, conciliaciones respecto de los hijos que haya procreado, inscribirlos en Reniec e Impugnar la paternidad cuando lógicamente no le corresponda.
A nivel estructural debo señalar que existiendo ya las DEMUNAS se les ha otorgado funciones sin necesidad de constituir Centros de Conciliación para que puedan efectuar conciliaciones solo en Alimentos, Tenencia y Regimen de Visitas; disponer la apertura de cuentas para el pago de las pensiones de alimentos, promover la inscripción de los menores en el RENIEC tanto de sus partidas de nacimiento así como la obtención del DNI, entre otros.
Otro cambio que se ha introducido, es la efectividad para conseguir las pensiones de alimentos respecto de los DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, así tenemos que existiendo el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) y si eres Deudor ten presente que:
a. El Juez Penal, ahora informará al REDAM, de los procesos por el delito de Omisión a la asistencia familiar estén en trámite ante su juzgado, sean inscritos en Registro, entiéndase no solo los sentenciados, sino aquellos procesados.
b. El Ministerio de Trabajo, remitirá la planilla electrónica de los que resulten inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios, para poder efectuar control con las acciones que se detallan más abajo
c. La SUNARP (donde inscribes la transferencia de tus bienes) enviará la lista de transferencias de bienes que pudiera hacer los DEUDORES ALIMENTARIOS;
d. El Banco de la Nación informará de los abonos que se realizan los deudores alimentarios en las cuentas exclusivas para dicho fin.
Ahora bien, a fin de que no se pretenda decir que se va a privar del derecho al trabajo y a la libertad de contratación con el Estado podrás postular para ubicarte en una plaza estatal, o ser designado funcionario o directivo de confianza, siempre que canceles tu deuda en el registro, o autorices el pago de la pensión de alimentos por planilla, PREVIO a la firmar del  contrato laboral o la expedición de la resolución que te designa, caso contrario si no se efectúa en el plazo de 60 días, se resolverá tu contrato laboral o tu designación.
Esta ley no ha dejado de lado a los que trabajan en el Sector Privado, pues aquí las empresas privadas también están obligadas a suscribir un acuerdo con la persona que van a contratar o que ya trabajan para luego informar al REDAM del descuento por planilla.
Esta iniciativa que ha nacido del Poder Ejecutivo, es una forma de cerrar el paso no solo a aquellos irresponsables que se niegan a pagar alimentos a favor de un menor, sino que busca de alguna forma descongestionar los Juzgados de Familia a quien se tenía que recurrir dado la existencia de un obstáculo o barrera que encontraba una mujer cuyo matrimonio, tal vez ya acabado en el ámbito sentimental, perjudicaba a su descendencia privando, principalmente a un niñ@ al derecho a su identidad; olvidando que los  derechos de un niño, siempre deben ser prioridad, pues ellos son el futuro que la humanidad necesita.
 


1 comentarios:

  1. Youtube - The videosl
    YouTube - The videosl.cc | The videosl.cc youtube | The videosl.cc - The videosl.cc | The videosl.cc youtube | The youtube mp3 videosl.cc.

    ResponderBorrar