
UNA HISTORIA COMO MUCHAS MÁS….
Aquella segunda noche
del evento, una colega de la Universidad Autónoma de México, al hablar de temas
tan delicados como la homosexualidad, para algunas sociedades machistas o
feministas, me refirió la historia de un
catedrático de una universidad mexicana, quien aparte de ser excelente
profesor, tuvo la “dicha de poder enamorarse”, y con ello proteger a su joven pareja,
a quien saco adelante brindándole su apoyo no solo económico sino de afecto,
ese que muchas veces buscamos todos los seres humanos.
Me refirió que la
pareja de este catedrático, era un estudiante a quien logro apoyarlo hasta
hacerse profesional, estableciéndose el requisito de continuidad, a través de
los años de convivencia que desarrollaron en forma pública, más no escandalosa,
construyendo un hogar, el cual era de conocimiento de muchos de los colegas de
esta casa de estudios, fue así que la
pareja creció profesionalmente, adquiriendo bienes mueble e inmuebles, sin embargo
esta historia como muchas otras que día a día conversas entre tus amigos, o
quizás tus familiares, llega a ser tocada por una enfermedad, a la cual, ellos
decidieron hacerle frente, desarrollándose entre ambos ese deber de asistencia
que nos señala el artículo 288 Código Civil[1] el
cual está regulado para los cónyuges heterosexuales[2].
Fue así que Ignacio se aboco al cuidado de Mario, su gran amor. Cada día lo
acompañó a recibir las dosis de Quimioterapia, cuidó de él, hasta que los
efectos en las semanas siguientes vayan pasando, lo ayudó con su trabajo,
cubriendo y llevando los informes que su centro laboral universitario le pedían,
Ignacio lo cuidaba como lo más preciado que puede llegar a valorar el ser
humano, cuando ama con sinceridad.
Mario siempre fue
considerado como un catedrático a carta cabal, pero todos reconocían que
Ignacio era una pieza clave y apreciaban la solidaridad que los unía en este
momento difícil que enfrentaba la pareja.
Como toda sociedad,
existen personas que rechazan a las parejas homosexuales, los miembros de la
familia de Mario, eran una de ellas. Conocedores de la enfermedad de éste,
evitaban verlo y menos si se encontraba acompañado de Ignacio. Un día el cuerpo
de Mario ya no resistió y cerró los ojos, la tristeza lo embargo en forma
profunda, ahora quedaba comunicar a la familia de Mario lo sucedido, quienes al
llegar al nosocomio y siendo “sus familiares directos”, iniciaron los trámites
y procedieron a retirar el cadáver de Mario, acto seguido acudieron a la casa de
este y tomaron posesión de ella, cambiando las chapas y evitando que Ignacio
pueda llegar y retirar sus cosas, no sin antes impedir que acompañe a su muerto
hasta la última morada.
He narrado este
hecho, porque el comportamiento que describo es propio de las parejas hetero y
homosexuales, en nuestro país, muchas familias, llegan a tomar actitudes como
las de la familia del catedrático Mario. Lo más triste fue ver que soslayaron
los derechos que tenía Ignacio y lo despojaron arbitrariamente de todo, porque
para aquel entonces el Estado de Morelos[3],
no contemplaba en su legislación el reconocimiento y protección de las uniones
o convivencia de gente del mismo sexo.
LA
NO DISCRIMINACION Y LA PROTECCION DE LA FAMILIA EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL
PERU.
El Art. 2 inciso 2 de
la Constitución contempla que nadie puede ser discriminado por razón de su
sexo, pero no nos confundamos, para hacérselos inteligible, y no entrar a un
debate de la llamada discriminación positiva o negativa, les pongo como ejemplo
a la labor o competitividad que se pueda desarrollar para determinado trabajo, es
decir a la igualdad de condiciones entre
hombre y mujer, para ocupar un puesto de trabajo. Es la última parte de este
artículo de la Constitución, que señala: (...)
o de cualquier otra índole, que la
discriminación por opción sexual, encuentra amparo constitucional.
En Roma, la cuna de
la civilización, ULPIANO definía a la Familia como “muchas personas que, por
naturaleza, o de derecho, están sujetas a la potestad de uno solo”, el pater
familiae o paterfamilias. Este tenía pleno poder sobre todos
los que integraban su casa, es así que ejercía su Patria Postestas sobre la persona de sus hijos y esposa; la Dominica
Potestas, sobre sus esclavos. El profesor de la Universidad de Poitiers, Eugene
Petit señala en su Tratado Elemental de Derecho Romano, que este Pater familiae, podía incluso, decidir
sobre la vida de sus hijos, ya sea manteniéndolos, esclavizándolos, entregarlos
como parte de pago de una deuda o
matándolos, sin embargo, gracias al gran emperador Constantino, todo aquel que
mate a su hijo, sería castigado como parricida.
En la época medieval,
la familia se fundaba en una desigualdad, no se conocía el matrimonio basado en
el amor reciproco, porque en ella el matrimonio solía ser un acto político,
para extender los dominios; en la época
moderna se da paso a la posibilidad de elegir al cónyuge, pero el hombre ha ido
cambiando y con él, la sociedad, algunos
años atrás, familia era considerada como un fenómeno social, mutable, basado en
el matrimonio y en el parentesco; hoy en día familia es la unión de personas
que tienen un proyecto de vida en común,
en las cuales se desarrolla lazos de solidaridad, ayuda mutua y afectividad, no
es requisito la existencia de hijos, ni
tampoco las relaciones sexuales, a este tipo de familia la llamamos
anaparentales, pero también tenemos las matrimoniales, extramatrimoniales,
monoparentales, parentales, concubinas, ensambladas y homoafectivas.
Es la última de las
nombradas, las homoafectivas, un tipo de familia y si nuestra Constitución
protege a la familia, entonces ¿porque no se reconoce este tipo de unión que
estaría incursa dentro de una clasificación de familia, a la cual la
Constitución protege?
RECORDANDO
A LA CONGRESISTA DE TURNO….Y SU LLAMADA EXCOMULGACION!
Con el objeto de que
los alumnos de una Universidad limeña en la cual laboré, contaran con las
experiencias de lo que era el divorcio express, en el año 2009, fue invitada
una congresista de la Republica, quien tiene mucho carácter y siempre ha
defendido en la televisión temas de familia, en aquella oportunidad le pregunte,
si en el Congreso de la República, se
tenía trabajado algún proyecto para
reconocer y protege las uniones de gente del mismo sexo, grande fue mi sorpresa
cuando esta respondió “que si ella se
pronunciaba con algún proyecto, posiblemente se la excomulgaría”….esto
podría ser corroborado por muchos de mis alumnos con quienes luego comentamos
en las clases de derecho de familia.
Hoy pensándolo bien y
teniendo a Francisco como Papa, creo que las cosas y quienes leen este artículo
piensan que la excomulgación está muy lejos de ser llevada como sanción, otra
cosa es la posición que tiene la iglesia del matrimonio homosexual, a diferencia de lo que piensa nuestro Papa de
la gente homosexual.[4]
UNA
LUZ EN LA OSCURIDAD….DE LA UNION CIVIL A LA UNION SOLIDARIA
En esta semanas que ha pasado, el Congreso de la República, ha estado
debatiendo el proyecto de Ley de la llamada Unión Civil, la cual sabemos, ha
sido archivada; Este proyecto estaba destinado directamente al reconocimiento
de la Unión voluntaria de personas del mismo sexo, - entiéndase que no se está
regulando matrimonio - en ella encontramos algunas críticas que me permito
hacerlas porque aquí el Cuarto Poder del Estado, como son los medios de comunicación, nos han ido mostrando la posición antagonista
que se ha desarrollado entre los miembros de la sociedad . En lo referido a establecer
un estado civil denominado “ Integrante de Unión Civil No Matrimonial”, (es
decir aparte de los estados civiles que conocemos como son Soltero, Casado,
Viudo o Divorciado, se agregaría este nuevo), considero que no sería lo
adecuado, porque Sí hablamos de que no debe haber discriminación, equiparando
ésta Unión Civil con la Unión de hecho o convivencia que está integrada por un
hombre y una mujer, apreciaremos que la convivencia reconocida hasta ahora[5], no ha generado cambio o incorporación de nuevo
estado civil, es decir un conviviente mantiene en su DNI el estado civil de Soltero,
Viudo o Divorciado[6].
En cuanto al
Patrimonio que se genera, el proyecto de Unión Civil No matrimonial, otorga la
posibilidad de separar los patrimonios, nuevamente discrepo en ello, ya que
esta figura, está contemplada en nuestra legislación, solo para los casados a
través de un matrimonio civil; es decir, no se da para los convivientes. En
cuanto al tema de sucesión me parece dable que habiéndose reconocido a l@
conviviente, el derecho a heredar[7], a
fin de que no se hable de discriminación, éste, sea regulado para las parejas del mismo sexo; ya
que quizás, hay muchos Ignacios que se ganaron el derecho o habrán muchos
Marios que pensaron que sus bienes se compartirían entre sus parientes y
aquella persona con quien compartió su vida. Otro tema importantísimo es el
referido a los seguros de salud y el derecho pensionario, el cual nuevamente
encuentra su justificación en el principio de igualdad entre las personas, cabe
recordar que este derecho ha sido reconocido en la convivencia que protege
nuestra actual legislación, es decir entre un hombre y una mujer.
El proyecto de ley de
la Unión Solidaria a diferencia de la Unión Civil, está orientada no solo a las
parejas del mismo sexo, sino a toda aquella pareja que deseen compartir sus
vidas y en las cuales no necesariamente haya intercambio sexual[8],
sino que los una sentimientos de afecto,
solidaridad y asistencia. A diferencia de la Unión de hecho esta no propone
creación de estado civil, es decir nos mantenemos solteros, viudos o divorciado.
Tan igual que la Unión
de hecho y el proyecto de Unión Civil, se reconoce el derecho a poder percibir
una pensión de alimentos, o a percibir una indemnización por ruptura
unilateral, siendo la justificación que esta sea la persona abandonada, no
cuenta con la suficiente capacidad para proveérselos o porque si hay suficiente
justificación, quizás su proyecto de vida trazado, se ha frustrado.
Pero este artículo
está referido principalmente a el reconocimiento de la Unión de hecho o
convivencia de gente del mismo sexo, a la cual los proyectos de ley han llamado
Unión civil o Unión Solidaria, cabría preguntarnos Si habiendo el Perú suscrito
el tratado Internacional de Derechos Humanos, ¿Por qué el legislador se niega reconocer que dos personas de igual sexo
desean ser reconocidas no solo como familia, sino que sus derechos sean
protegidos? ¿Es acaso que la sociedad peruana, aun es una en la cual las
barreras de la discriminación pueden seguir ocasionando mayores perjuicios a
sus miembros?;¿Cuantos Ignacios y Marios, tendrán que existir?…. creo que es
hora de abrir nuestras mentes y dar paso a la aceptación de que es posible el
reconocimiento de esta unión de hecho homoafectivas, porque ellos también son
familia y la familia debe ser para siempre!!.
[1] Art. 288 Código Civil: DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
[2] El subrayado es nuestro, cabe recordar que nuestra actual legislación contempla y reconoce tanto el matrimonio como la unión de hecho o convivencia entre hombre y mujer.
[3] En la actualidad solo se reconoce la Unión Civil (entiéndase NO MATRIMONIO) en los Estados de Jalisco, Colima, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Quintana Roo, Distrito Federal, sin embargo siendo un Estado Federativo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido el matrimonio para personas de igual sexo, pero corresponde a cada estado, legislar respecto a ello. Muchos de los matrimonios en estos estados son posibles pese a que su legislación no lo contempla, el cual se obtiene a través de acciones de amparo.
[4] “Si alguien es gay, ¿Quién soy yo para criticarlo?”. Declaración que prestó el Papa Francisco a la agencia EFE a su retorno a Roma, tras la visita que efectuara a Rio de Janeiro donde se celebró la XXVIII Jornada Mundial de la Juventud.
[5] Art. 326 del Código Civil Primer Párrafo: La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.
[6] Si bien hay convivientes en los cuales uno o ambos integrantes son casados con terceras personas, esta Unión de hecho llamada en la doctrina como Unión de hecho IMPROPIA, la Constitución no protege el patrimonio de la misma forma que lo hace con aquellos que han generado como lo hacen los que no tienen impedimento, dejando el camino para solicitar el enriquecimiento indebido.
[7] Los convivientes tienen derecho ha heredar, según la Ley 30007 publicada en El Peruano el 17 de abril del 2013
[8] Este proyecto protegería a dos personas que pudiendo ser del mismo sexo, solo los una, un lazo de amistad y fraternidad; como por ejemplo el caso de dos ancianos quienes nunca procrearon hijos y no cuentan con familiares; o tal vez de dos amigas no homosexuales, que sencillamente al advertir que los años han pasado en sus vidas, se sienten cómodas compartiendo un mismo techo y se ha desarrollado en ellos la solidaridad, fraternidad y el deseo de ayuda mutua.
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