La Convivencia: ¿Porque solo para personas de diferente sexo y no para quienes son iguales?

Corría un Octubre del 2008, cuando visitando por primera vez México a consecuencia de mi participación en el XV Congreso Internacional sobre Derecho Familiar, realizado en Cuernavaca, me inquietó escuchar que ya se había legislado el tema de la protección de los derechos del conviviente homosexual, claro,  para aquel entonces, sólo era para el Distrito Federal  y no todos los 31 Estados que tiene esta gran nación.


UNA HISTORIA COMO MUCHAS MÁS….
Aquella segunda noche del evento, una colega de la Universidad Autónoma de México, al hablar de temas tan delicados como la homosexualidad, para algunas sociedades machistas o feministas,  me refirió la historia de un catedrático de una universidad mexicana, quien aparte de ser excelente profesor, tuvo la “dicha de poder enamorarse”, y con ello proteger a su joven pareja, a quien saco adelante brindándole su apoyo no solo económico sino de afecto, ese que muchas veces buscamos todos los seres humanos.

Me refirió que la pareja de este catedrático, era un estudiante a quien logro apoyarlo hasta hacerse profesional, estableciéndose el requisito de continuidad, a través de los años de convivencia que desarrollaron en forma pública, más no escandalosa, construyendo un hogar, el cual era de conocimiento de muchos de los colegas de esta casa de estudios, fue así que  la pareja creció profesionalmente, adquiriendo bienes mueble e inmuebles, sin embargo esta historia como muchas otras que día a día conversas entre tus amigos, o quizás tus familiares, llega a ser tocada por una enfermedad, a la cual, ellos decidieron hacerle frente, desarrollándose entre ambos ese deber de asistencia que nos señala el artículo 288 Código Civil[1] el cual está regulado para los cónyuges heterosexuales[2]. Fue así que Ignacio se aboco al cuidado de Mario, su gran amor. Cada día lo acompañó a recibir las dosis de Quimioterapia, cuidó de él, hasta que los efectos en las semanas siguientes vayan pasando, lo ayudó con su trabajo, cubriendo y llevando los informes que su centro laboral universitario le pedían, Ignacio lo cuidaba como lo más preciado que puede llegar a valorar el ser humano, cuando ama con sinceridad.

Mario siempre fue considerado como un catedrático a carta cabal, pero todos reconocían que Ignacio era una pieza clave y apreciaban la solidaridad que los unía en este momento difícil que enfrentaba la pareja.

Como toda sociedad, existen personas que rechazan a las parejas homosexuales, los miembros de la familia de Mario, eran una de ellas. Conocedores de la enfermedad de éste, evitaban verlo y menos si se encontraba acompañado de Ignacio. Un día el cuerpo de Mario ya no resistió y cerró los ojos, la tristeza lo embargo en forma profunda, ahora quedaba comunicar a la familia de Mario lo sucedido, quienes al llegar al nosocomio y siendo “sus familiares directos”, iniciaron los trámites y procedieron a retirar el cadáver de Mario, acto seguido acudieron a la casa de este y tomaron posesión de ella, cambiando las chapas y evitando que Ignacio pueda llegar y retirar sus cosas, no sin antes impedir que acompañe a su muerto hasta la última morada.

He narrado este hecho, porque el comportamiento que describo es propio de las parejas hetero y homosexuales, en nuestro país, muchas familias, llegan a tomar actitudes como las de la familia del catedrático Mario. Lo más triste fue ver que soslayaron los derechos que tenía Ignacio y lo despojaron arbitrariamente de todo, porque para aquel entonces el Estado de Morelos[3], no contemplaba en su legislación el reconocimiento y protección de las uniones o convivencia de gente del mismo sexo.

LA NO DISCRIMINACION Y LA PROTECCION DE LA FAMILIA EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
El Art. 2 inciso 2 de la Constitución contempla que nadie puede ser discriminado por razón de su sexo, pero no nos confundamos, para hacérselos inteligible, y no entrar a un debate de la llamada discriminación positiva o negativa, les pongo como ejemplo a la labor o competitividad que se pueda desarrollar para determinado trabajo, es decir a la igualdad de condiciones  entre hombre y mujer, para ocupar un puesto de trabajo. Es la última parte de este artículo de la Constitución, que señala: (...) o de cualquier otra índole,  que la discriminación por opción sexual, encuentra amparo constitucional.

En Roma, la cuna de la civilización, ULPIANO definía a la Familia como “muchas personas que, por naturaleza, o de derecho, están sujetas a la potestad de uno solo”, el  pater familiae o paterfamilias. Este tenía pleno poder sobre todos los que integraban su casa, es así que ejercía su Patria Postestas sobre la persona de sus hijos y  esposa; la Dominica Potestas, sobre sus esclavos. El profesor de la Universidad de Poitiers, Eugene Petit señala en su Tratado Elemental de Derecho Romano, que este Pater familiae, podía incluso, decidir sobre la vida de sus hijos, ya sea manteniéndolos, esclavizándolos, entregarlos como parte de pago de una deuda  o matándolos, sin embargo, gracias al gran emperador Constantino, todo aquel que mate a su hijo, sería castigado como parricida.

En la época medieval, la familia se fundaba en una desigualdad, no se conocía el matrimonio basado en el amor reciproco, porque en ella el matrimonio solía ser un acto político, para extender los dominios;  en la época moderna se da paso a la posibilidad de elegir al cónyuge, pero el hombre ha ido cambiando y con él,  la sociedad, algunos años atrás, familia era considerada como un fenómeno social, mutable, basado en el matrimonio y en el parentesco; hoy en día familia es la unión de personas que tienen un proyecto de vida  en común, en las cuales se desarrolla lazos de solidaridad, ayuda mutua y afectividad, no es requisito la existencia de hijos,  ni tampoco las relaciones sexuales, a este tipo de familia la llamamos anaparentales, pero también tenemos las matrimoniales, extramatrimoniales, monoparentales, parentales, concubinas, ensambladas y homoafectivas.

Es la última de las nombradas, las homoafectivas, un tipo de familia y si nuestra Constitución protege a la familia, entonces ¿porque no se reconoce este tipo de unión que estaría incursa dentro de una clasificación de familia, a la cual la Constitución protege?

RECORDANDO A LA CONGRESISTA DE TURNO….Y SU LLAMADA EXCOMULGACION!
Con el objeto de que los alumnos de una Universidad limeña en la cual laboré, contaran con las experiencias de lo que era el divorcio express, en el año 2009, fue invitada una congresista de la Republica, quien tiene mucho carácter y siempre ha defendido en la televisión temas de familia, en aquella oportunidad le pregunte,  si en el Congreso de la República, se tenía trabajado  algún proyecto para reconocer y protege las uniones de gente del mismo sexo, grande fue mi sorpresa cuando esta respondió “que si ella se pronunciaba con algún proyecto, posiblemente se la excomulgaría”….esto podría ser corroborado por muchos de mis alumnos con quienes luego comentamos en las clases de derecho de familia.

Hoy pensándolo bien y teniendo a Francisco como Papa, creo que las cosas y quienes leen este artículo piensan que la excomulgación está muy lejos de ser llevada como sanción, otra cosa es la posición que tiene la iglesia del matrimonio homosexual,  a diferencia de lo que piensa nuestro Papa de la gente homosexual.[4]

UNA LUZ EN LA OSCURIDAD….DE LA UNION CIVIL A LA UNION SOLIDARIA
En esta  semanas que ha pasado,  el Congreso de la República, ha estado debatiendo el  proyecto de Ley de  la llamada Unión Civil, la cual sabemos, ha sido archivada; Este proyecto estaba destinado directamente al reconocimiento de la Unión voluntaria de personas del mismo sexo, - entiéndase que no se está regulando matrimonio - en ella encontramos algunas críticas que me permito hacerlas porque aquí el Cuarto Poder del Estado,  como son los medios de comunicación,  nos han ido mostrando la posición antagonista que se ha desarrollado entre los miembros de la sociedad . En lo referido a establecer un estado civil denominado “ Integrante de Unión Civil No Matrimonial”, (es decir aparte de los estados civiles que conocemos como son Soltero, Casado, Viudo o Divorciado, se agregaría este nuevo), considero que no sería lo adecuado, porque Sí hablamos de que no debe haber discriminación, equiparando ésta Unión Civil con la Unión de hecho o convivencia que está integrada por un hombre y una mujer, apreciaremos que la convivencia reconocida hasta ahora[5],  no ha generado cambio o incorporación de nuevo estado civil, es decir un conviviente mantiene en su DNI el estado civil de Soltero, Viudo o Divorciado[6].

En cuanto al Patrimonio que se genera, el proyecto de Unión Civil No matrimonial, otorga la posibilidad de separar los patrimonios, nuevamente discrepo en ello, ya que esta figura, está contemplada en nuestra legislación, solo para los casados a través de un matrimonio civil; es decir, no se da para los convivientes. En cuanto al tema de sucesión me parece dable que habiéndose reconocido a l@ conviviente, el derecho a heredar[7], a fin de que no se hable de discriminación, éste,  sea regulado para las parejas del mismo sexo; ya que quizás, hay muchos Ignacios que se ganaron el derecho o habrán muchos Marios que pensaron que sus bienes se compartirían entre sus parientes y aquella persona con quien compartió su vida. Otro tema importantísimo es el referido a los seguros de salud y el derecho pensionario, el cual nuevamente encuentra su justificación en el principio de igualdad entre las personas, cabe recordar que este derecho ha sido reconocido en la convivencia que protege nuestra actual legislación, es decir entre un hombre y una mujer.

El proyecto de ley de la Unión Solidaria a diferencia de la Unión Civil, está orientada no solo a las parejas del mismo sexo, sino a toda aquella pareja que deseen compartir sus vidas y en las cuales no necesariamente haya intercambio sexual[8], sino  que los una sentimientos de afecto, solidaridad y asistencia. A diferencia de la Unión de hecho esta no propone creación de estado civil, es decir nos mantenemos solteros, viudos o divorciado.

Tan igual que la Unión de hecho y el proyecto de Unión Civil, se reconoce el derecho a poder percibir una pensión de alimentos, o a percibir una indemnización por ruptura unilateral, siendo la justificación que esta sea la persona abandonada, no cuenta con la suficiente capacidad para proveérselos o porque si hay suficiente justificación, quizás su proyecto de vida trazado, se ha frustrado.

Pero este artículo está referido principalmente a el reconocimiento de la Unión de hecho o convivencia de gente del mismo sexo, a la cual los proyectos de ley han llamado Unión civil o Unión Solidaria, cabría preguntarnos Si habiendo el Perú suscrito el tratado Internacional de Derechos Humanos, ¿Por qué el legislador se niega reconocer que dos personas de igual sexo desean ser reconocidas no solo como familia, sino que sus derechos sean protegidos? ¿Es acaso que la sociedad peruana, aun es una en la cual las barreras de la discriminación pueden seguir ocasionando mayores perjuicios a sus miembros?;¿Cuantos Ignacios y Marios, tendrán que existir?…. creo que es hora de abrir nuestras mentes y dar paso a la aceptación de que es posible el reconocimiento de esta unión de hecho homoafectivas, porque ellos también son familia y la familia debe ser para siempre!!.




[1] Art. 288 Código Civil: DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.

[2] El subrayado es nuestro, cabe recordar que nuestra actual legislación contempla y reconoce tanto el matrimonio como la unión de hecho o convivencia entre hombre y mujer.

[3] En la actualidad solo se reconoce la Unión Civil (entiéndase NO MATRIMONIO) en los Estados de Jalisco, Colima, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Quintana Roo, Distrito Federal, sin embargo siendo un Estado Federativo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido el matrimonio para personas de igual sexo, pero corresponde a cada estado, legislar respecto a ello. Muchos de los matrimonios en estos estados son posibles pese a que su legislación no lo contempla, el cual se obtiene a través de acciones de amparo.

[4] “Si alguien es gay, ¿Quién soy yo para criticarlo?”. Declaración que prestó el Papa Francisco a la agencia EFE a su retorno a Roma, tras la visita que efectuara a Rio de Janeiro donde se celebró la XXVIII Jornada Mundial de la Juventud.

[5] Art. 326 del Código Civil Primer Párrafo: La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.

[6] Si bien hay convivientes en los cuales uno o ambos integrantes son casados con terceras personas, esta Unión de hecho llamada en la doctrina como Unión de hecho IMPROPIA, la Constitución no protege el patrimonio de la misma forma que lo hace con aquellos que han generado como lo hacen los que no tienen impedimento, dejando el camino para solicitar el enriquecimiento indebido.

[7] Los convivientes tienen derecho ha heredar, según la Ley 30007 publicada en El Peruano el 17 de abril del 2013

[8] Este proyecto protegería a dos personas que pudiendo ser del mismo sexo, solo los una, un lazo de amistad y fraternidad; como por ejemplo el caso de dos ancianos quienes nunca procrearon hijos y no cuentan con familiares; o tal vez de dos amigas no homosexuales, que sencillamente al advertir que los años han pasado en sus vidas, se sienten cómodas compartiendo un mismo techo y se ha desarrollado en ellos la solidaridad, fraternidad y el deseo de ayuda mutua.

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