Es cuando una persona desaparece por más de 10 años sin saber sus familiares su paradero o tener noticia alguna de esta, dejando bienes que requieren ser protegidos o tomar decisiones sobre ellos.
En el caso de las personas mayores de 80 años, la ley señala que es posible solicitarla dentro de los 5 años posteriores a su desaparición, de igual modo es posible solicitarlo cuando se tiene la certeza de la muerte aunque no aparezca el cadáver, o cuando su desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro, mientras tanto se puede accionar la Declaración de Ausencia para poder administrar sus bienes.
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