Legalmente
el término alimentos comprende todo lo necesario para que una persona pueda
cubrir su subsistencia. Es decir, los alimentos propiamente dichos, el vestido,
la salud, la recreación, la educación e incluso terapia psicológica.
Esta
petición se efectúa ante el incumplimiento de parte del obligado alimentario el
cual puede ser el padre o la
madre que se desentiende de un menor,
incluso de un hijo mayor que está estudiando o que es incapaz, física o
mentalmente.
De
igual modo lo puede solicitar el progenitor de edad avanzada que no puede
mantenerse por sí mismo, para lo cual demanda judicialmente a su hijo.
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