Ambas figuras tienen por objetivo el no seguir pasando pensión de alimentos a favor de quien ya no los necesita o respecto de aquella persona con la que ya no se tienen un vínculo legal.
La EXONERACIÓN se da cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y se comprueba que no sigue estudios superiores, o cuando ya terminó y empieza a trabajar teniendo independencia económica; De igual modo cabe la exoneración cuando ya culmino todo vínculo entre los cónyuges a través del divorcio.
La EXTINCIÓN se da cuando uno de los dos ha muerto, ya sea el beneficiario que recibía los alimentos o el padre obligado a pasarlos.
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