Alimentos: No solo un deber sino tambien una obligación

“El Desayuno”   de Claude Monet
El concepto de alimentos, según el Código de los Niños y Adolescentes, en su Art. 92 abarca temas como: alimentación, salud, recreación, educación, vestido. Incluso, hoy en día ya hablamos del tema de la asistencia psicológica.

 ¿QUE SABEMOS DEL PROCESO DE ALIMENTOS? 
Es un proceso de sencillo trámite, en el cual se presentan pruebas como la Partida de Nacimiento y/o Matrimonio, de igual modo toda la documentación que acredite los gastos en los que se incurre para cubrir las necesidades básicas de los alimentistas tales como son las Boletas de Compra Venta de algún supermercado por concepto de víveres, por ropa, medicinas, consultas médicas, útiles escolares, matriculas, tickets de parques de diversiones, citas para terapia de lenguaje o psicológica, etc. Existiría una audiencia, previamente, el emplazado debe haber acompañado a su contestación de demanda su Declaración Jurada por los ingresos que percibe o su ÚLTIMA boleta de pagos, sin dicho documento, el Juzgado rechazará la contestación. Se citará a audiencia en la cual el Juzgado puede emitir sentencia o se reservará ese derecho hasta que se concluya con la actuación de todos los medios probatorios ofrecidos. Como toda sentencia, de nada sirve si esta no es efectiva, es decir, si no es posible una materialización mediante la cual se manifieste con determinación la asignación real de una suma de dinero a favor del alimentista. Podemos pedir alimentos en beneficio de nuestro hijo, quien haya sido, o no, reconocido por su progenitor. Si bien la ley otorga al primero una amplia protección, al segundo también reconoce tal derecho, pero solo hasta la edad de 18 años. Ello no evita que en el camino, se pueda hacer un proceso de filiación con el cual, se le equipare tal condición y sus derechos se vean ampliamente protegidos, dado que la Constitución en su Art. 6 Tercer Párrafo no hace diferencias entre hijos.

 ¿PORQUE ES UNA OBLIGACIÓN? 
Al haber procreado un hijo, nace un deber bajo el cual AMBOS padres deben contribuir para su bienestar y cuidado; sin embargo, al parecer pocos son los que olvidan que también es una obligación, es por ello que la legislación peruana ha previsto que se busquen mecanismos para efectivizar el cumplimiento de dicha pensión, a través de apercibimientos como embargo en forma de retención (ahorros, planilla, etc. la cual se puede hacer ante el empleador o institución financiera); en forma de secuestro conservativo de bienes (embargo de vehículos, etc.) o en forma de inscripción (ante los Registros Públicos). Hay otros mecanismos que pueden ser materializados como la Inscripción ante el Registro de Deudores Alimentarios, de igual modo se puede solicitar se proceda a denunciar penalmente a esta persona ante la Fiscalía por delito de omisión a la asistencia familiar.

 ¿QUE PROPONEN ALGUNOS PAISES PARA EFECTIVIZAR ESTE PAGO? 
 En otros países, como en el caso de México, existen propuestas para efectivizar el pago de los alimentos, recientemente se propuso que ante el incumplimiento se proceda a cancelar la cedula de identificación (similar al DNI Peruano) del deudor alimentario, ello es prácticamente la muerte civil de una persona, de darse estas circunstancias, no se puede adquirir, o realizar ningún tipo de transacciones. Otros han propuesto que se expida un certificado de No adeudo de pensión de alimentos, que deberá presentar toda aquella persona que desea adquirir bienes inmuebles o realizar alguna transacción, como se puede apreciar, es más beneficioso cumplir con quien ahora necesita de ti, en su niñez, y no pretendas que en tu ancianidad te ayude, porque se es padre responsable en la etapa donde él más lo necesitará.

1 comentarios:

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